Artículo 15.- Los Inspectores designados para realizar las visitas no estarán facultados para ordenar ajustes, castigos y demás movimientos contables a la Entidad Supervisada o Persona en el curso de la visita, así como para girar cualquier tipo de observaciones, instrucciones, acciones o medidas correctivas a seguir u otorgar autorizaciones al personal de la Entidad Supervisada o Persona, en relación con los diversos aspectos analizados o examinados en las visitas.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será sin perjuicio de la facultad de los Inspectores para solicitar la exhibición de la información y documentación que resulte necesaria durante el desarrollo de la visita, para la consecución de su objeto.
Structure Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título primero de las disposiciones generales
Título segundo de la inspección
Capítulo II del procedimiento de la visita
Título tercero de la vigilancia
Título cuarto de las observaciones y medidas correctivas
Capítulo I de las observaciones
Capítulo II de la adopción de acciones, medidas
Título quinto de la comparecencia
Título sexto del emplazamiento para la imposición de
Título séptimo de la inspección, vigilancia, cooperación y
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las visitas de inspección a
Título octavo de la intervención
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de la intervención gerencial
Capítulo III del levantamiento de la intervención