Artículo 71.- En términos de las disposiciones legales aplicables, las Autoridades Supervisoras del Exterior que pretendan llevar a cabo una visita de inspección a Filiales o Sociedades Controladoras Filiales, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión, cuando menos con 30 días naturales de anticipación a la fecha o período en que pretenda realizarse. La solicitud deberá contener los requisitos siguientes:
I. El nombre de la Autoridad Supervisora del Exterior;
II. Nombre de la Filial o Sociedad Controladora Filial que se pretenda visitar;
III. La descripción del acto de inspección a ser realizado;
IV. Las disposiciones legales en que se funda el acto de inspección objeto de la solicitud;
V. La fecha o fechas en las que se realizará la visita, y
VI. El nombre y firma del funcionario de la Autoridad Supervisora del Exterior que emita la solicitud.
Structure Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título primero de las disposiciones generales
Título segundo de la inspección
Capítulo II del procedimiento de la visita
Título tercero de la vigilancia
Título cuarto de las observaciones y medidas correctivas
Capítulo I de las observaciones
Capítulo II de la adopción de acciones, medidas
Título quinto de la comparecencia
Título sexto del emplazamiento para la imposición de
Título séptimo de la inspección, vigilancia, cooperación y
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las visitas de inspección a
Título octavo de la intervención
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de la intervención gerencial
Capítulo III del levantamiento de la intervención