Artículo 2.- Quedan sujetas a lo dispuesto por este Reglamento las entidades y entidades financieras a que se refiere el artículo 3, fracción IV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; las federaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular; los fondos de protección a que se refieren la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y la Ley de Ahorro y Crédito Popular y demás disposiciones aplicables, las oficinas de representación de entidades financieras del exterior, así como las personas que realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero y que se encuentren sujetas al ámbito de competencia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Los centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, quedarán sujetos a lo dispuesto por el presente Reglamento, exclusivamente respecto de la supervisión que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ejerce para verificar el cumplimiento de los preceptos a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y disposiciones de carácter general que de este deriven.
Structure Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título primero de las disposiciones generales
Artículo 2
Título segundo de la inspección
Capítulo II del procedimiento de la visita
Título tercero de la vigilancia
Título cuarto de las observaciones y medidas correctivas
Capítulo I de las observaciones
Capítulo II de la adopción de acciones, medidas
Título quinto de la comparecencia
Título sexto del emplazamiento para la imposición de
Título séptimo de la inspección, vigilancia, cooperación y
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las visitas de inspección a
Título octavo de la intervención
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de la intervención gerencial
Capítulo III del levantamiento de la intervención