Artículo 40.- Una vez levantada el acta de conclusión se tendrá por concluida la visita y no podrá levantarse acta posterior alguna. Para iniciar otra visita a la misma Entidad Supervisada o Persona, deberá emitirse una nueva orden de visita, inclusive cuando el objeto de ésta sea el mismo o derive de la visita anterior.
Structure Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título primero de las disposiciones generales
Título segundo de la inspección
Capítulo II del procedimiento de la visita
Título tercero de la vigilancia
Título cuarto de las observaciones y medidas correctivas
Capítulo I de las observaciones
Capítulo II de la adopción de acciones, medidas
Título quinto de la comparecencia
Título sexto del emplazamiento para la imposición de
Título séptimo de la inspección, vigilancia, cooperación y
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las visitas de inspección a
Título octavo de la intervención
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de la intervención gerencial
Capítulo III del levantamiento de la intervención