Artículo 32.- En el caso de que la información y documentación de la Entidad Supervisada o Persona que se requiera para la visita de inspección se encuentre almacenada, custodiada o resguardada a través de una tercera persona, la Entidad Supervisada o Persona estará obligada a solicitarla y obtenerla para su entrega a los Inspectores de la Comisión.
En caso de que por alguna circunstancia no sea posible obtener la información y documentación a que se refiere el párrafo anterior, la Entidad Supervisada o Persona estará obligada a llevar a cabo las acciones necesarias para que los Inspectores de la Comisión, acudan a las instalaciones en que se encuentre almacenada, custodiada o resguardada.
La Entidad Supervisada o Persona deberá hacer las gestiones necesarias para que la persona a cuya custodia o resguardo se encuentre la información y documentación, brinde todas las facilidades a los Inspectores para el desempeño de sus funciones.
Structure Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título primero de las disposiciones generales
Título segundo de la inspección
Capítulo II del procedimiento de la visita
Título tercero de la vigilancia
Título cuarto de las observaciones y medidas correctivas
Capítulo I de las observaciones
Capítulo II de la adopción de acciones, medidas
Título quinto de la comparecencia
Título sexto del emplazamiento para la imposición de
Título séptimo de la inspección, vigilancia, cooperación y
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las visitas de inspección a
Título octavo de la intervención
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de la intervención gerencial
Capítulo III del levantamiento de la intervención