Artículo 69.- La Comisión, para el correcto ejercicio de sus facultades de supervisión, podrá llevar a cabo visitas de inspección a sucursales, agencias, subsidiarias, oficinas de representación o de cualquier otra índole de Entidades Supervisadas ubicadas fuera del territorio nacional, de conformidad con los acuerdos de cooperación y demás instrumentos jurídicos internacionales que la Comisión tenga celebrados para tales efectos con instituciones supervisoras y reguladoras de otros países y sujetándose a las disposiciones que resulten aplicables para tal efecto.
Structure Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título primero de las disposiciones generales
Título segundo de la inspección
Capítulo II del procedimiento de la visita
Título tercero de la vigilancia
Título cuarto de las observaciones y medidas correctivas
Capítulo I de las observaciones
Capítulo II de la adopción de acciones, medidas
Título quinto de la comparecencia
Título sexto del emplazamiento para la imposición de
Título séptimo de la inspección, vigilancia, cooperación y
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las visitas de inspección a
Título octavo de la intervención
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de la intervención gerencial
Capítulo III del levantamiento de la intervención