Artículo 39.- Al término de toda visita de inspección, los Inspectores levantarán un acta de conclusión, la cual será circunstanciada; hará prueba de la existencia de los actos, hechos u omisiones que en ella se consignen, y deberá contener los requisitos siguientes:
I. Día, hora y lugar de conclusión de la visita;
II. El lugar o lugares en donde se realizó la visita, así como la fecha en que terminó la visita en cada lugar;
III. Nombre de la Entidad Supervisada o Persona;
IV. La referencia a la orden de visita y al acta de inicio de la visita;
V. Nombre y firma del Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona;
VI. Nombre, cargo y firma de dos testigos designados en términos de lo señalado en el artículo 37 de este Reglamento;
VII. Nombre, cargo y firma del Inspector encargado de coordinar la visita y, en su caso, de las personas o servidores públicos a que se refieren los artículos 16 y 18 de este Reglamento;
VIII. La referencia al acta de inicio de la visita, así como a las actas de constancia de visita y actas parciales que se hubieren levantado, las cuales deberán acompañarse al acta de conclusión y formarán parte de la misma, y
IX. En su caso, la relación a que se refiere el artículo 31 de este Reglamento.
El acta de conclusión deberá ser firmada en dos ejemplares autógrafos, quedando uno en poder de la Entidad Supervisada o Persona y el otro en poder de la Comisión. El acta a que se refiere este artículo deberá levantarse en el lugar donde se haya iniciado la visita, salvo en el caso a que se refiere el segundo párrafo del artículo 28 de este Reglamento.
En caso de que el Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona no comparezca a firmar el acta de conclusión, se niegue a firmarla o a recibir el ejemplar de ésta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que ello afecte su validez y valor probatorio.
Structure Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título primero de las disposiciones generales
Título segundo de la inspección
Capítulo II del procedimiento de la visita
Título tercero de la vigilancia
Título cuarto de las observaciones y medidas correctivas
Capítulo I de las observaciones
Capítulo II de la adopción de acciones, medidas
Título quinto de la comparecencia
Título sexto del emplazamiento para la imposición de
Título séptimo de la inspección, vigilancia, cooperación y
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las visitas de inspección a
Título octavo de la intervención
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de la intervención gerencial
Capítulo III del levantamiento de la intervención