Artículo 55.- De conformidad con lo previsto en las leyes aplicables, las comparecencias ante la Comisión de personas físicas, así como de los Representantes Legales o Apoderados, funcionarios o empleados de Entidades Supervisadas o Personas, podrán ser voluntarias o a requerimiento de la propia Comisión. En este último caso, la comparecencia deberá solicitarse mediante citatorio que emita la Comisión a través de oficio firmado por los servidores públicos competentes de la Comisión en términos de lo previsto en el Reglamento Interior o el Acuerdo Delegatorio, el cual deberá estar debidamente fundado y motivado y contener además, lo siguiente:
I. Lugar y fecha de expedición;
II. Número de oficio y, en su caso, de expediente;
III. Nombre de la Entidad Supervisada o Persona donde labore la persona a quien se dirige el citatorio;
IV. Domicilio de la Entidad Supervisada o Persona donde labore la persona física que deba comparecer, o en su caso, domicilio de dicha persona;
V. El tema sobre el cual tratará la comparecencia;
VI. El nombre y cargo del servidor público de la Comisión ante el cual deba presentarse la persona citada;
VII. El día, hora y lugar en que deba comparecer;
VIII. La mención de que la persona citada podrá asistir acompañada de su abogado y de dos testigos. Asimismo, debe contener la mención de que, en caso de que los testigos no comparezcan, los servidores públicos de la Comisión que estén facultados para atender la comparecencia, los designarán de entre las personas que se encuentren presentes;
IX. El apercibimiento de que en caso de que no comparezca sin causa justificada, se le impondrán las sanciones que resulten aplicables conforme a las disposiciones legales, y
X. Nombre, cargo y firma de los servidores públicos de la Comisión facultados para emitir el citatorio.
Structure Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título primero de las disposiciones generales
Título segundo de la inspección
Capítulo II del procedimiento de la visita
Título tercero de la vigilancia
Título cuarto de las observaciones y medidas correctivas
Capítulo I de las observaciones
Capítulo II de la adopción de acciones, medidas
Título quinto de la comparecencia
Título sexto del emplazamiento para la imposición de
Título séptimo de la inspección, vigilancia, cooperación y
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las visitas de inspección a
Título octavo de la intervención
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de la intervención gerencial
Capítulo III del levantamiento de la intervención