Artículo 98.- Para efectos de este Capítulo, la vigilancia que ejerza la Comisión respecto de las Entidades Supervisadas, liquidadores, conciliadores o síndicos, según se determine en las leyes que rigen a las propias Entidades Supervisadas, consistirá en procurar que aquéllos, en la conducción del proceso de liquidación o concurso mercantil, se ajusten a las bases, planes, programas y procedimientos establecidos, para lo cual podrá solicitar la información que estime necesaria.
Lo anterior incluirá la revisión y análisis de los dictámenes formulados por auditores externos independientes.
Structure Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título primero de las disposiciones generales
Título segundo de la inspección
Capítulo II del procedimiento de la visita
Título tercero de la vigilancia
Título cuarto de las observaciones y medidas correctivas
Capítulo I de las observaciones
Capítulo II de la adopción de acciones, medidas
Título quinto de la comparecencia
Título sexto del emplazamiento para la imposición de
Título séptimo de la inspección, vigilancia, cooperación y
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las visitas de inspección a
Título octavo de la intervención
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de la intervención gerencial
Capítulo III del levantamiento de la intervención