Artículo 75.- El acta de inicio deberá levantarse en el lugar en donde la Filial o Sociedad Controladora Filial tenga el asiento principal de su administración. El acta de inicio contendrá los requisitos siguientes:
I. Lugar, hora y fecha en que se levanta;
II. Nombre de la Filial o Sociedad Controladora Filial;
III. Los datos de identificación del oficio que contenga la orden de visita;
IV. El objeto de la visita o descripción del acto de inspección a ser realizado;
V. Nombre e identificación del Inspector encargado de coordinar la visita, de los servidores públicos de la Comisión y de los Supervisores del Exterior que intervengan en la diligencia. No será necesario que todas las personas autorizadas en el oficio que contenga la orden de visita suscriban el acta a que se refiere este artículo, y
VI. Nombre, cargo e identificación del Representante Legal o Apoderado de la Filial o Sociedad Controladora Filial y de los testigos, así como la manifestación de darse por enterados del inicio de la visita.
Cuando la visita deba realizarse en lugar distinto al domicilio en el que la Filial o Sociedad Controladora Filial tenga el principal asiento de su administración, el acta de inicio podrá levantarse en el lugar en que efectivamente se realice.
Si la visita no pudiera iniciarse por no estar presente el Representante Legal o Apoderado de la Filial o Sociedad Controladora Filial, el Inspector encargado de coordinar la visita dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si el local ubicado en el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más inmediato.
Si el Representante Legal o Apoderado de la Filial o Sociedad Controladora Filial no atendiere el citatorio, la visita se entenderá con cualquier persona que se encuentre. Esta circunstancia se hará constar en el acta de inicio de la visita.
Structure Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título primero de las disposiciones generales
Título segundo de la inspección
Capítulo II del procedimiento de la visita
Título tercero de la vigilancia
Título cuarto de las observaciones y medidas correctivas
Capítulo I de las observaciones
Capítulo II de la adopción de acciones, medidas
Título quinto de la comparecencia
Título sexto del emplazamiento para la imposición de
Título séptimo de la inspección, vigilancia, cooperación y
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las visitas de inspección a
Título octavo de la intervención
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de la intervención gerencial
Capítulo III del levantamiento de la intervención