Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Capítulo II del procedimiento de la visita

Capítulo II Del Procedimiento de la Visita

Artículo 19.- Las visitas de inspección se ordenarán mediante oficio...

Artículo 20.- El oficio que contenga la orden de visita...

Artículo 21.- La orden de visita deberá notificarse al menos...

Artículo 22.- Al presentarse los Inspectores en el lugar o...

Artículo 23.- De toda visita de inspección que realice la...

Artículo 24.- El Inspector designado para coordinar la visita deberá...

Artículo 25.- Además del acta de inicio a que se...

Artículo 26.- Para efectos de lo señalado en los artículos...

Artículo 27.- Los Inspectores autorizados que no hayan estado presentes...

Artículo 28.- Los Inspectores deberán realizar sus funciones apegándose al...

Artículo 29.- De conformidad con lo dispuesto en las leyes...

Artículo 30.- La Entidad Supervisada o la Persona deberá proporcionar...

Artículo 31.- Los Inspectores deberán elaborar una relación genérica de...

Artículo 32.- En el caso de que la información y...

Artículo 33.- Los Inspectores, para el mejor cumplimiento de sus...

Artículo 34.- Los Inspectores podrán levantar actas parciales en las...

Artículo 35.- El Inspector deberá acompañar a las actas parciales...

Artículo 36.- Las actas parciales que se levanten serán circunstanciadas...

Artículo 37.- Para efectos de lo señalado en el artículo...

Artículo 38.- La Entidad Supervisada o Persona podrá presentar la...

Artículo 39.- Al término de toda visita de inspección, los...

Artículo 40.- Una vez levantada el acta de conclusión se...

Artículo 41.- Cuando las visitas a que se refiere el...

Artículo 42.- A todas las actas a que se refiere...