Artículo 79.- Al término de la visita de inspección, el Inspector responsable de coordinar la visita levantará un acta de conclusión, la cual deberá contener los requisitos siguientes:
I. Día, hora y lugar de conclusión de la visita;
II. El lugar o lugares en donde se realizó la visita, así como la fecha en donde terminó la visita;
III. Nombre de la Filial o Sociedad Controladora Filial;
IV. Hacer referencia a la orden de visita y al acta de inicio de la visita;
V. Nombre y firma del Representante Legal o Apoderado de la Filial o Sociedad Controladora Filial;
VI. Nombre y firma de dos testigos designados por la Filial o Sociedad Controladora Filial, debiendo observarse, para tales efectos, lo señalado en el artículo 78 de este Reglamento;
VII. Nombre de los Supervisores del Exterior que estén presentes al momento de levantarse el acta, y
VIII. Nombre y firma del Inspector responsable de coordinar la visita.
Structure Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título primero de las disposiciones generales
Título segundo de la inspección
Capítulo II del procedimiento de la visita
Título tercero de la vigilancia
Título cuarto de las observaciones y medidas correctivas
Capítulo I de las observaciones
Capítulo II de la adopción de acciones, medidas
Título quinto de la comparecencia
Título sexto del emplazamiento para la imposición de
Título séptimo de la inspección, vigilancia, cooperación y
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las visitas de inspección a
Título octavo de la intervención
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de la intervención gerencial
Capítulo III del levantamiento de la intervención