Artículo 65.- La Comisión deberá observar las disposiciones contenidas en este Capítulo para el emplazamiento e imposición de las sanciones que le corresponda aplicar, respecto de personas físicas o morales distintas a Entidades Supervisadas o Personas, en términos de lo previsto en las leyes que las regulan o en las demás disposiciones que al efecto resulten aplicables.
Structure Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título primero de las disposiciones generales
Título segundo de la inspección
Capítulo II del procedimiento de la visita
Título tercero de la vigilancia
Título cuarto de las observaciones y medidas correctivas
Capítulo I de las observaciones
Capítulo II de la adopción de acciones, medidas
Título quinto de la comparecencia
Título sexto del emplazamiento para la imposición de
Título séptimo de la inspección, vigilancia, cooperación y
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las visitas de inspección a
Título octavo de la intervención
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de la intervención gerencial
Capítulo III del levantamiento de la intervención