Artículo 43.- La vigilancia se efectuará a través del análisis de la información contable, legal, económica, financiera, administrativa, de procesos y de procedimientos que obtenga la Comisión con base en las disposiciones que resulten aplicables, con la finalidad de evaluar el apego a la normatividad que rige a las Entidades Supervisadas o Personas, así como la estabilidad y correcto funcionamiento de las Entidades Supervisadas. El ejercicio de esta facultad podrá realizarse respecto de información ya sea general o específica que se estime necesaria o, en su caso, a través de muestras representativas y aleatorias de la documentación e información de las Entidades Supervisadas o Personas, a que se refiere este artículo.
La vigilancia de Entidades Supervisadas en disolución, liquidación o concurso mercantil se sujetará a lo dispuesto en el Título Noveno de este Reglamento.
Structure Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título primero de las disposiciones generales
Título segundo de la inspección
Capítulo II del procedimiento de la visita
Título tercero de la vigilancia
Título cuarto de las observaciones y medidas correctivas
Capítulo I de las observaciones
Capítulo II de la adopción de acciones, medidas
Título quinto de la comparecencia
Título sexto del emplazamiento para la imposición de
Título séptimo de la inspección, vigilancia, cooperación y
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las visitas de inspección a
Título octavo de la intervención
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de la intervención gerencial
Capítulo III del levantamiento de la intervención