Artículo 62.- Cuando de la información y documentación que la Comisión haya obtenido en el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, se desprendan hechos, actos u omisiones que, a su juicio, puedan implicar la infracción a las leyes o disposiciones administrativas aplicables a las Entidades Supervisadas o Personas y que, en términos de las mismas, amerite la imposición de una sanción, la Comisión, previamente deberá emplazar a la Entidad Supervisada o Persona, para que dentro de un plazo de 10 días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al que reciba la notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos.
El emplazamiento a que se refiere el párrafo anterior se efectuará mediante oficio debidamente fundado y motivado, que contendrá los requisitos siguientes:
I. Lugar y fecha de expedición;
II. Número de oficio y de expediente;
III. Nombre de la Entidad Supervisada o Persona a quien se dirige, en su carácter de presunto infractor;
IV. Nombre y cargo del Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona a quien se dirija el emplazamiento;
V. La descripción de los hechos, actos u omisiones que, a juicio de la Comisión, pudieran constituir una infracción a las leyes o disposiciones aplicables;
VI. Los fundamentos legales de las sanciones administrativas que, en su caso, puedan resultar procedentes, y
VII. Nombre, cargo y firma del servidor público de la Comisión que esté facultado para emitir el oficio de emplazamiento.
Structure Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título primero de las disposiciones generales
Título segundo de la inspección
Capítulo II del procedimiento de la visita
Título tercero de la vigilancia
Título cuarto de las observaciones y medidas correctivas
Capítulo I de las observaciones
Capítulo II de la adopción de acciones, medidas
Título quinto de la comparecencia
Título sexto del emplazamiento para la imposición de
Título séptimo de la inspección, vigilancia, cooperación y
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las visitas de inspección a
Título octavo de la intervención
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de la intervención gerencial
Capítulo III del levantamiento de la intervención