Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título octavo de la intervención

Título Octavo De la Intervención

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 81.- La Comisión podrá declarar la intervención administrativa o...

Artículo 82.- El Presidente designará mediante oficio a la persona...

Artículo 83.- El interventor desempeñará su cargo en términos de...

Artículo 84.- La Comisión deberá notificar por escrito la declaración...

Artículo 85.- La diligencia de intervención se entenderá con el...

Artículo 86.- De la diligencia de intervención, deberá levantarse un...

Artículo 87.- El acta a que se refiere el artículo...

Capítulo II De la intervención gerencial

Artículo 88.- El nombramiento de interventor-gerente deberá recaer en persona...

Artículo 89.- El oficio que contenga el nombramiento de interventor-gerente...

Artículo 90.- Cuando la Junta de Gobierno de la Comisión...

Artículo 91.- Los servidores públicos de la Comisión que participen...

Artículo 92.- La Comisión deberá solicitar al interventor-gerente la formulación...

Capítulo III Del levantamiento de la intervención

Artículo 93.- Una vez que los objetivos de la intervención...

Artículo 94.- La Comisión no levantará la intervención de la...

Artículo 95.- Al momento de levantarse la intervención en la...

Artículo 95 Bis.- Para el caso de que la intervención...

Artículo 96.- Cuando la Comisión acuerde levantar la intervención gerencial,...