Artículo 52.- La Comisión podrá, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, ordenar a las Entidades Supervisadas o Personas, mediante oficio, la adopción de las acciones o medidas tendientes a corregir los hechos, actos u omisiones que, derivado de sus funciones de inspección y vigilancia, haya detectado, a fin de que dichas Entidades Supervisadas o Personas ajusten sus actividades y operaciones a las leyes que les sean aplicables, a las disposiciones de carácter general que de ellas deriven, a los sanos usos mercantiles, bancarios y bursátiles, así como a las sanas prácticas de los mercados financieros.
Las medidas que determine la Comisión para corregir las irregularidades que se presenten o para prevenir las que puedan presentarse, podrán llevarse a cabo mediante el establecimiento de acciones, medidas correctivas o programas de cumplimiento forzoso para las Entidades Supervisadas o Personas, de conformidad con lo previsto en la Ley, así como en las leyes que regulan a dichas Entidades o Personas y demás disposiciones aplicables.
Structure Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título primero de las disposiciones generales
Título segundo de la inspección
Capítulo II del procedimiento de la visita
Título tercero de la vigilancia
Título cuarto de las observaciones y medidas correctivas
Capítulo I de las observaciones
Capítulo II de la adopción de acciones, medidas
Título quinto de la comparecencia
Título sexto del emplazamiento para la imposición de
Título séptimo de la inspección, vigilancia, cooperación y
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las visitas de inspección a
Título octavo de la intervención
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de la intervención gerencial
Capítulo III del levantamiento de la intervención