Artículo 92.- La Comisión deberá solicitar al interventor-gerente la formulación y entrega de un inventario del activo y pasivo de la Entidad Supervisada, así como de un dictamen sobre la situación financiera, contable, legal, económica y administrativa de la Entidad Supervisada. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la Comisión contenida en el Título Tercero del presente Reglamento, para solicitar información a la Entidad Supervisada, en ejercicio de su función de vigilancia.
La Comisión podrá eximir al interventor-gerente de la obligación de presentar el inventario y dictamen a que se refiere el párrafo anterior, cuando exista imposibilidad material o jurídica para que dicho interventor pueda cumplir con lo solicitado, lo cual deberá acreditarse ante la Comisión. En todo caso, el interventor-gerente deberá elaborar un diagnóstico en el que exprese las causas por las que la Entidad Supervisada se encuentre en causal de revocación, disolución y liquidación, o concurso mercantil, así como las acciones que llevará a cabo, con base en sus facultades.
Asimismo y una vez declarada la intervención, la Comisión podrá otorgar a la Entidad Supervisada de que se trate, dentro del ámbito de las facultades que la ley aplicable le confiera, excepciones particulares a las disposiciones de carácter general aplicables a la información financiera de las instituciones de crédito, a fin de que la observancia de las reglas relativas a la difusión y publicación de la información que periódicamente deben dar a conocer al público, se suspenda durante el periodo de la intervención.
Structure Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título primero de las disposiciones generales
Título segundo de la inspección
Capítulo II del procedimiento de la visita
Título tercero de la vigilancia
Título cuarto de las observaciones y medidas correctivas
Capítulo I de las observaciones
Capítulo II de la adopción de acciones, medidas
Título quinto de la comparecencia
Título sexto del emplazamiento para la imposición de
Título séptimo de la inspección, vigilancia, cooperación y
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las visitas de inspección a
Título octavo de la intervención
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de la intervención gerencial
Capítulo III del levantamiento de la intervención