Artículo 14.- Los informes parciales de las visitas tendrán por objeto dar a conocer hechos, actos u omisiones que, por sus características e implicaciones, deban informarse oportunamente al servidor público de la Comisión que, en términos del Reglamento Interior y del Acuerdo Delegatorio sea competente para conocer de la visita, a fin de que, en los casos procedentes, se realicen las observaciones correspondientes antes de que termine la visita de que se trate, o bien, se definan las medidas correctivas que se estimen necesarias.
Structure Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título primero de las disposiciones generales
Título segundo de la inspección
Capítulo II del procedimiento de la visita
Título tercero de la vigilancia
Título cuarto de las observaciones y medidas correctivas
Capítulo I de las observaciones
Capítulo II de la adopción de acciones, medidas
Título quinto de la comparecencia
Título sexto del emplazamiento para la imposición de
Título séptimo de la inspección, vigilancia, cooperación y
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las visitas de inspección a
Título octavo de la intervención
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de la intervención gerencial
Capítulo III del levantamiento de la intervención