Artículo 12.- El informe general tendrá por objeto, una vez concluida la visita, hacer del conocimiento del servidor público de la Comisión que, en términos del Reglamento Interior y del Acuerdo Delegatorio sea competente para conocer de ésta, los hechos, actos u omisiones que el Inspector encargado de coordinar la visita haya conocido durante su desarrollo.
Structure Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título primero de las disposiciones generales
Título segundo de la inspección
Artículo 12
Capítulo II del procedimiento de la visita
Título tercero de la vigilancia
Título cuarto de las observaciones y medidas correctivas
Capítulo I de las observaciones
Capítulo II de la adopción de acciones, medidas
Título quinto de la comparecencia
Título sexto del emplazamiento para la imposición de
Título séptimo de la inspección, vigilancia, cooperación y
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las visitas de inspección a
Título octavo de la intervención
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de la intervención gerencial
Capítulo III del levantamiento de la intervención