Artículo 18.- La Comisión llevará a cabo las visitas de inspección que le sean solicitadas por otras autoridades financieras que, en términos de las disposiciones legales que las rijan, estén facultadas para ello.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión podrá efectuar la visita junto con los servidores públicos que designe la autoridad financiera solicitante.
En las visitas que realice la Comisión en el ejercicio de sus funciones, podrá permitir la participación de los servidores públicos designados por otras autoridades financieras, siempre que éstas lo soliciten de conformidad con las disposiciones legales que las rijan.
Structure Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título primero de las disposiciones generales
Título segundo de la inspección
Capítulo II del procedimiento de la visita
Título tercero de la vigilancia
Título cuarto de las observaciones y medidas correctivas
Capítulo I de las observaciones
Capítulo II de la adopción de acciones, medidas
Título quinto de la comparecencia
Título sexto del emplazamiento para la imposición de
Título séptimo de la inspección, vigilancia, cooperación y
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las visitas de inspección a
Título octavo de la intervención
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de la intervención gerencial
Capítulo III del levantamiento de la intervención