Artículo 80.- El acceso de los Supervisores del Exterior a la información y documentación que la legislación considere como de carácter reservado o que deba mantenerse en secreto, se sujetará a las disposiciones que resulten aplicables, así como a lo previsto en los acuerdos de cooperación que se tengan suscritos con las Autoridades Supervisoras del Exterior correspondientes y demás instrumentos jurídicos internacionales.
Structure Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título primero de las disposiciones generales
Título segundo de la inspección
Capítulo II del procedimiento de la visita
Título tercero de la vigilancia
Título cuarto de las observaciones y medidas correctivas
Capítulo I de las observaciones
Capítulo II de la adopción de acciones, medidas
Título quinto de la comparecencia
Título sexto del emplazamiento para la imposición de
Título séptimo de la inspección, vigilancia, cooperación y
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las visitas de inspección a
Título octavo de la intervención
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de la intervención gerencial
Capítulo III del levantamiento de la intervención