Artículo 102.- El oficio que contenga la orden de suspensión de operaciones o de clausura de la oficina, negociación, empresa o establecimiento de que se trate, deberá estar debidamente fundado y motivado y suscrito por el servidor público de la Comisión que cuente con facultades para tales efectos, conteniendo además los requisitos siguientes:
I. Lugar y fecha de expedición;
II. Número de oficio y, en su caso, de expediente;
III. Nombre de la persona física o moral a quien se dirige o de su Representante Legal o Apoderado. A falta del nombre, bastará con que en la orden se mencionen los elementos necesarios que permitan su identificación, tales como las circunstancias de modo, tiempo y lugar;
IV. Fecha o fechas en las que deberá llevarse a cabo la diligencia;
V. Lugar o lugares donde habrá de practicarse la diligencia;
VI. El apercibimiento a que se refiere el artículo 101 de este Reglamento;
VII. Nombre y cargo de los servidores públicos de la Comisión que practicarán la diligencia, y
VIII. Nombre y cargo de la persona que haya sido designada para notificar el oficio a que se refiere el presente artículo.
Structure Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título primero de las disposiciones generales
Título segundo de la inspección
Capítulo II del procedimiento de la visita
Título tercero de la vigilancia
Título cuarto de las observaciones y medidas correctivas
Capítulo I de las observaciones
Capítulo II de la adopción de acciones, medidas
Título quinto de la comparecencia
Título sexto del emplazamiento para la imposición de
Título séptimo de la inspección, vigilancia, cooperación y
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las visitas de inspección a
Título octavo de la intervención
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de la intervención gerencial
Capítulo III del levantamiento de la intervención