Artículo 10.- La Comisión podrá también efectuar las visitas de investigación a que se refiere el artículo anterior, cuando tenga indicios de que cualquier persona, sin contar con la autorización correspondiente:
I. Opere como Entidad Supervisada o se ostente con tal carácter, o
II. Realice actividades previstas en las leyes que regulan el sistema financiero.
Asimismo, la Comisión podrá realizar visitas de investigación cuando lo considere necesario para recabar directamente la documentación e información que las autoridades competentes le requieran, así como para agilizar el cumplimiento de las órdenes de aseguramiento o desbloqueo de cuentas, dictadas por las autoridades judiciales, hacendarias y administrativas competentes, relativas a operaciones efectuadas por usuarios de servicios financieros con Entidades Supervisadas, con sujeción a las disposiciones legales aplicables en materia de secreto financiero. No será aplicable a las visitas previstas en este párrafo lo señalado en los artículos 11 y 31 de este Reglamento.
Los requerimientos a que se refiere el párrafo anterior deberán estar debidamente fundados y motivados; de lo contrario, la Comisión no les dará trámite.
La Comisión, para el adecuado desarrollo de las visitas de investigación, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, cuando la Entidad Supervisada o Persona impida u obstaculice la realización de la visita o existan elementos de los cuales pueda presumirse esta situación, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Structure Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título primero de las disposiciones generales
Título segundo de la inspección
Capítulo II del procedimiento de la visita
Título tercero de la vigilancia
Título cuarto de las observaciones y medidas correctivas
Capítulo I de las observaciones
Capítulo II de la adopción de acciones, medidas
Título quinto de la comparecencia
Título sexto del emplazamiento para la imposición de
Título séptimo de la inspección, vigilancia, cooperación y
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las visitas de inspección a
Título octavo de la intervención
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de la intervención gerencial
Capítulo III del levantamiento de la intervención