Artículo 23.- De toda visita de inspección que realice la Comisión se levantará por escrito un acta de inicio, en el lugar en donde se efectúe la visita. El acta de inicio contendrá los requisitos siguientes:
I. Lugar, hora y fecha en que se levanta;
II. Nombre de la Entidad Supervisada o Persona;
III. Los datos de identificación del oficio que contenga la orden de visita;
IV. Tipo de visita y el objeto de que se trate, así como el lugar o lugares en donde se practicará;
V. Nombre e identificación del Inspector encargado de coordinar la visita y de los Inspectores que intervengan en la diligencia, así como de las demás personas que participen en ella. No será necesario que todos los Inspectores autorizados en el oficio que contenga la orden de visita suscriban el acta a que se refiere este artículo, y
VI. Nombre, cargo e identificación del Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona y de los testigos, así como la manifestación de darse por enterados del inicio de la visita.
Se deroga.
Si la visita no pudiera iniciarse por no estar presente el Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona, en el domicilio de la Entidad Supervisada o Persona visitada, se dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si el local ubicado en el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más inmediato.
Si el Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona no atendiere el citatorio, la visita se entenderá con cualquier persona que se encuentre. Esta circunstancia se hará constar en el acta de inicio de la visita.
Structure Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título primero de las disposiciones generales
Título segundo de la inspección
Capítulo II del procedimiento de la visita
Título tercero de la vigilancia
Título cuarto de las observaciones y medidas correctivas
Capítulo I de las observaciones
Capítulo II de la adopción de acciones, medidas
Título quinto de la comparecencia
Título sexto del emplazamiento para la imposición de
Título séptimo de la inspección, vigilancia, cooperación y
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las visitas de inspección a
Título octavo de la intervención
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de la intervención gerencial
Capítulo III del levantamiento de la intervención