Artículo 107.- Cuando las leyes prevean la clausura de sucursales de Entidades Supervisadas, la Comisión se sujetará al procedimiento establecido en dichas leyes y, en caso de que aquéllas no contemplen un procedimiento específico para llevar a cabo la clausura, se estará a las disposiciones de este Título.
Structure Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título primero de las disposiciones generales
Título segundo de la inspección
Capítulo II del procedimiento de la visita
Título tercero de la vigilancia
Título cuarto de las observaciones y medidas correctivas
Capítulo I de las observaciones
Capítulo II de la adopción de acciones, medidas
Título quinto de la comparecencia
Título sexto del emplazamiento para la imposición de
Título séptimo de la inspección, vigilancia, cooperación y
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las visitas de inspección a
Título octavo de la intervención
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de la intervención gerencial
Capítulo III del levantamiento de la intervención
Título noveno de las facultades de la comisión
Artículo 107