Artículo 66.- El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que la Comisión efectúe para proporcionar asistencia a las instituciones supervisoras y reguladoras de otros países, conforme a lo previsto en los acuerdos que para tales efectos suscriba la Comisión, se sujetará a las leyes que regulan a las Entidades Supervisadas y a las disposiciones contenidas en el presente Título.
En lo no previsto expresamente en este Título, serán aplicables, en lo que resulte procedente, las disposiciones de inspección y vigilancia previstas en los Títulos Segundo y Tercero de este Reglamento.
Structure Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título primero de las disposiciones generales
Título segundo de la inspección
Capítulo II del procedimiento de la visita
Título tercero de la vigilancia
Título cuarto de las observaciones y medidas correctivas
Capítulo I de las observaciones
Capítulo II de la adopción de acciones, medidas
Título quinto de la comparecencia
Título sexto del emplazamiento para la imposición de
Título séptimo de la inspección, vigilancia, cooperación y
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las visitas de inspección a
Título octavo de la intervención
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de la intervención gerencial
Capítulo III del levantamiento de la intervención