Artículo 105.- La diligencia de clausura concluirá con la colocación de sellos o marcas en los accesos de la oficina, negociación, empresa o establecimiento de que se trate, así como en los archivos, bóvedas o equipos de cómputo. La Comisión hará público el acto de clausura mediante la colocación de avisos en el exterior de dichos lugares, así como a través de la publicación del oficio mediante el cual se ordena la clausura, en dos periódicos de amplia circulación a nivel nacional.
Structure Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título primero de las disposiciones generales
Título segundo de la inspección
Capítulo II del procedimiento de la visita
Título tercero de la vigilancia
Título cuarto de las observaciones y medidas correctivas
Capítulo I de las observaciones
Capítulo II de la adopción de acciones, medidas
Título quinto de la comparecencia
Título sexto del emplazamiento para la imposición de
Título séptimo de la inspección, vigilancia, cooperación y
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las visitas de inspección a
Título octavo de la intervención
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de la intervención gerencial
Capítulo III del levantamiento de la intervención