Artículo 11.- De toda visita de inspección, el Inspector a cargo de su coordinación deberá elaborar un informe general, pudiendo, en su caso, formular informes parciales, en los términos señalados en el presente Capítulo.
Los informes a que se refiere este artículo deberán ser suscritos por el Inspector que los formule y comprenderán los aspectos cuantitativos y cualitativos determinados durante la visita. En la preparación de los informes no deberá intervenir el personal de la Entidad Supervisada o Persona, ni persona alguna distinta de los servidores públicos de la Comisión que se encuentren facultados para participar en la visita, sin perjuicio de que en el informe general se consideren las aclaraciones y argumentos que la Entidad Supervisada o Persona hubiere hecho valer durante el desarrollo de la visita.
Structure Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título primero de las disposiciones generales
Título segundo de la inspección
Capítulo II del procedimiento de la visita
Título tercero de la vigilancia
Título cuarto de las observaciones y medidas correctivas
Capítulo I de las observaciones
Capítulo II de la adopción de acciones, medidas
Título quinto de la comparecencia
Título sexto del emplazamiento para la imposición de
Título séptimo de la inspección, vigilancia, cooperación y
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las visitas de inspección a
Título octavo de la intervención
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de la intervención gerencial
Capítulo III del levantamiento de la intervención