Artículo 36.- Las actas parciales que se levanten serán circunstanciadas y harán prueba de la existencia de los actos, hechos u omisiones que en ellas se consignen, debiendo contener los requisitos siguientes:
I. Lugar, hora y fecha en que se levanten;
II. Nombre de la Entidad Supervisada o Persona;
III. Los datos de identificación del oficio que contenga la orden de visita;
IV. Tipo de visita y el objeto de que se trate;
V. Señalar los hechos, actos u omisiones de que se tenga conocimiento, y
VI. Nombre, cargo y firma del Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona, así como de los testigos y del Inspector de la Comisión encargado de coordinar la visita o, en su defecto, del Inspector que la levante.
Las actas parciales deberán ser firmadas en dos ejemplares autógrafos, quedando uno en poder de la Entidad Supervisada o Persona y el otro en poder de la Comisión.
En caso de que el Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona no comparezca a firmar el acta parcial de que se trate, se niegue a firmarla o a recibir el ejemplar de ésta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que ello afecte su validez y valor probatorio.
Structure Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título primero de las disposiciones generales
Título segundo de la inspección
Capítulo II del procedimiento de la visita
Artículo 36
Título tercero de la vigilancia
Título cuarto de las observaciones y medidas correctivas
Capítulo I de las observaciones
Capítulo II de la adopción de acciones, medidas
Título quinto de la comparecencia
Título sexto del emplazamiento para la imposición de
Título séptimo de la inspección, vigilancia, cooperación y
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las visitas de inspección a
Título octavo de la intervención
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de la intervención gerencial
Capítulo III del levantamiento de la intervención