Artículo 47.- El oficio por el cual se solicite la información a las Entidades Supervisadas o Personas deberá estar debidamente fundado y motivado y contener los elementos siguientes:
I. Lugar y fecha de expedición;
II. Número de oficio y de expediente;
III. Nombre de la Entidad Supervisada o Persona a quien se dirige;
IV. Nombre y cargo del funcionario o Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona a quien se dirija la solicitud de que se trate;
V. Relación de la información y documentación que se requiera, el plazo y la forma de entrega, y
VI. Nombre, cargo y firma del servidor público de la Comisión que se encuentre debidamente facultado para solicitar la información.
Structure Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título primero de las disposiciones generales
Título segundo de la inspección
Capítulo II del procedimiento de la visita
Título tercero de la vigilancia
Título cuarto de las observaciones y medidas correctivas
Capítulo I de las observaciones
Capítulo II de la adopción de acciones, medidas
Título quinto de la comparecencia
Título sexto del emplazamiento para la imposición de
Título séptimo de la inspección, vigilancia, cooperación y
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las visitas de inspección a
Título octavo de la intervención
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de la intervención gerencial
Capítulo III del levantamiento de la intervención