Artículo 95 Bis.- Para el caso de que la intervención ordenada respecto de alguna Entidad Supervisada dejare de cumplir con el objeto de la misma, o se hiciere de imposible cumplimiento, así como en su caso hubiere imposibilidad para nombrar administrador, liquidador o síndico, el interventor-gerente podrá solicitar a la Comisión el levantamiento de dicha intervención, presentando al efecto la documentación o información con que cuente. La Comisión podrá eximir al interventor-gerente de la obligación de presentar el inventario y dictamen a que se refiere el artículo anterior, cuando en la Entidad Supervisada no se cuente con la información necesaria para tales efectos o la Entidad Supervisada carezca de recursos económicos para poder generarla, en estos supuestos el interventor deberá elaborar un informe en el que exprese las causas de hecho y de derecho que justifiquen el levantamiento de la misma.
Structure Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título primero de las disposiciones generales
Título segundo de la inspección
Capítulo II del procedimiento de la visita
Título tercero de la vigilancia
Título cuarto de las observaciones y medidas correctivas
Capítulo I de las observaciones
Capítulo II de la adopción de acciones, medidas
Título quinto de la comparecencia
Título sexto del emplazamiento para la imposición de
Título séptimo de la inspección, vigilancia, cooperación y
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las visitas de inspección a
Título octavo de la intervención
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de la intervención gerencial
Capítulo III del levantamiento de la intervención