Artículo 17.- Los servidores públicos de la Comisión que participen en las visitas de inspección o tengan acceso a información o documentación de las Entidades Supervisadas o Personas, deberán guardar estricta reserva respecto de ésta, siempre que no tenga el carácter de pública.
En los casos de auditores y demás profesionistas externos, la Comisión deberá establecer expresamente en los contratos que celebre, la obligación de que guarden estricta reserva de la información o documentación a la que tengan acceso.
Los servidores públicos de la Comisión, así como los auditores y demás profesionistas que violen el régimen de estricta reserva establecido en este artículo, serán responsables en términos de las disposiciones que les sean aplicables.
Structure Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título primero de las disposiciones generales
Título segundo de la inspección
Artículo 17
Capítulo II del procedimiento de la visita
Título tercero de la vigilancia
Título cuarto de las observaciones y medidas correctivas
Capítulo I de las observaciones
Capítulo II de la adopción de acciones, medidas
Título quinto de la comparecencia
Título sexto del emplazamiento para la imposición de
Título séptimo de la inspección, vigilancia, cooperación y
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las visitas de inspección a
Título octavo de la intervención
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de la intervención gerencial
Capítulo III del levantamiento de la intervención