Artículo 73.- El Inspector que coordine la visita, los servidores públicos de la Comisión que participen en ésta, así como los Supervisores del Exterior autorizados para la práctica de la visita, deberán identificarse al inicio de la visita con la credencial o documento oficial vigente que los acredite como servidores públicos de la Comisión o de la Autoridad Supervisora del Exterior, respectivamente.
Structure Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título primero de las disposiciones generales
Título segundo de la inspección
Capítulo II del procedimiento de la visita
Título tercero de la vigilancia
Título cuarto de las observaciones y medidas correctivas
Capítulo I de las observaciones
Capítulo II de la adopción de acciones, medidas
Título quinto de la comparecencia
Título sexto del emplazamiento para la imposición de
Título séptimo de la inspección, vigilancia, cooperación y
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las visitas de inspección a
Título octavo de la intervención
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de la intervención gerencial
Capítulo III del levantamiento de la intervención