Artículo 4.- La inspección se efectuará a través de visitas, verificación de operaciones y auditoría de registros y sistemas, en las instalaciones o equipos automatizados de las Entidades Supervisadas o Personas, con el objeto de comprobar el estado en que se encuentran estas últimas, incluyendo la situación sobre su liquidez, solvencia y estabilidad, así como el adecuado cumplimiento de las disposiciones aplicables.
El ejercicio de esta facultad podrá realizarse respecto de información ya sea general o específica que se estime necesaria o, en su caso, a través de muestras representativas y aleatorias de la documentación e información, registros, sistemas o equipos automatizados de las Entidades Supervisadas o Personas y para lo cual la Comisión podrá:
I. Revisar, verificar, comprobar y evaluar las operaciones, la organización, el funcionamiento, los procesos, los sistemas de control interno, de administración de riesgos y de información de las Entidades Supervisadas o Personas;
II. Revisar, verificar, comprobar y evaluar el patrimonio, la adecuación del capital a los riesgos a que se encuentran expuestas, la calidad de los activos y, en general, la situación financiera de las Entidades Supervisadas o de las Personas;
III. Revisar que las Entidades Supervisadas o Personas se ajusten al cumplimiento de las disposiciones legales que las rigen y a los sanos usos y prácticas de los mercados financieros;
IV. Investigar hechos, actos u omisiones de los cuales pueda presumirse la violación a las leyes y demás disposiciones que rigen a las Entidades Supervisadas o Personas, dentro del ámbito de competencia de la Comisión y cuando así lo prevean las leyes, y
V. Dar seguimiento a las observaciones y medidas correctivas que, en términos de lo previsto en el Título Cuarto de este Reglamento, formule la Comisión como resultado del ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia.
Para los efectos a que se refiere el presente artículo, la Comisión podrá obtener la información y documentación contable, legal, económica, financiera y administrativa que resulte necesaria, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Structure Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título primero de las disposiciones generales
Título segundo de la inspección
Capítulo II del procedimiento de la visita
Título tercero de la vigilancia
Título cuarto de las observaciones y medidas correctivas
Capítulo I de las observaciones
Capítulo II de la adopción de acciones, medidas
Título quinto de la comparecencia
Título sexto del emplazamiento para la imposición de
Título séptimo de la inspección, vigilancia, cooperación y
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de las visitas de inspección a
Título octavo de la intervención
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de la intervención gerencial
Capítulo III del levantamiento de la intervención