ARTÍCULO 142.- Al decretarse la desmovilización causarán baja en el activo dejando de gozar los derechos y obligaciones correspondientes. Por ningún concepto y en ningún caso podrán continuar los individuos que integran las Reservas, en el activo, al cesar la causa que originó la movilización.
Estructura Reglamento de la Ley del Servicio Militar