ARTÍCULO 120.- Los Oficiales y Sargentos 1os. pertenecientes a las Reservas podrán ser propuestos a la Secretaría de la Defensa Nacional para ascender al grado inmediato superior, por las autoridades militares correspondientes, siempre que reúnan los requisitos siguientes:
I.- Que tengan buena salud comprobada mediante certificado médico;
II.- Que hayan observado buena conducta, acreditada por los Jefes de quienes dependan;
III.- Que den muestras de capacidad para el mando de una sección orgánica;
IV.- Que hayan hecho una estancia mínima de tres meses en Cuerpos de Tropa, antes de ser propuestos;
V.- Que tengan un promedio mínimo de asistencia e instrucción y demás prácticas de un 80%;
VI.- Que tengan en el empleo, si son Oficiales, un tiempo mínimo de 8 años;
VII.- Que tengan en el empleo, si son Sargentos 1os., un tiempo mínimo de 1 año;
VIII.- Que sean aprobados en un examen teórico-práctico de las materias que para cada grado determine la Secretaría de la Defensa Nacional.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar