ARTÍCULO 28.- La Secretaría de la Defensa Nacional por conducto de la Oficina Central de Reclutamiento, obsequiará a todos los médicos legalmente autorizados para ejercer su profesión, un instructivo sobre la forma de practicar el examen médico, una tabla de inutilidades y el formato de los términos en que deben expedir los certificados a inútiles y útiles condicionales, ya que los útiles aparecerán sólo en una lista autorizada por el profesionista.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar