ARTÍCULO 15.- La instrucción que conforme al artículo 15 de la Ley del Servicio Militar debe impartirse a los jóvenes de la clase de cada año no encuadrados en las unidades, será práctica y teórica. Para la primera deberán presentarse a los lugares que previamente se fijen a las 7.30 horas de todos los domingos y días feriados del año. Para la segunda y hasta donde sea posible, tendrán obligación de concurrir a dos sesiones nocturna de cada semana en los lugares fijados de antemano y si por razones geográficas ello no fuero posible, concurrirán al mismo número se sesiones semanarias a la escuela del lugar de su residencia, en la que los maestros, con las funciones propias de su misión y con las que les confiere la última parte del artículo 2° de la Ley del Servicio Militar, luchar contra el analfabetismo, propugnando por los demás fines del servicio militar con la ayuda de los de mayor cultura.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar