ARTÍCULO 23.- Cuando haya duda acerca de la edad de un mexicano que deba registrarse, por carecerse de datos del Registro Civil o parroquiales en cuanto a su nacimiento, o del testimonio de dos vecinos honorables que lo conozcan desde niño, el médico encargado del examen de los candidatos dictaminará pericialmente sobre la edad probable del interesado, y su dictamen servirá de base para precisar las obligaciones militares que le correspondan.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Artículo 23