CAPÍTULO XI
ARTÍCULO 91.- La Secretaría de Marina anualmente comunicará a la...
ARTÍCULO 92.- Los datos a que se refiere el artículo...
ARTÍCULO 93.- Una vez que la Oficina Central de Reclutamiento...
ARTÍCULO 94.- La Armada Nacional tendrá un representante en la...
ARTÍCULO 95.- En las Oficinas de Reclutamiento de Zona y...
ARTÍCULO 96.- Si hubiere autoridad de la Armada en los...
ARTÍCULO 97.- Para el efecto de conscripción, la Armada Nacional...
ARTÍCULO 98.- En los sorteos que se verifiquen en los...
ARTÍCULO 99.- Los conscriptos que hayan terminado satisfactoriamente el período...
ARTÍCULO 100.- El conscripto que tuviese una profesión aplicable al...
ARTÍCULO 101.- Si al terminar su año de servicios, el...
ARTÍCULO 102.- Los conscriptos que se encuentren en buques en...
ARTÍCULO 103.- Los conscriptos de la Armada estarán exentos de...
ARTÍCULO 104.- En todo caso el contingente para el activo...
ARTÍCULO 105.- Los conscriptos del Ejército que deseen prestar sus...
ARTÍCULO 106.- Los períodos de instrucción de las Reservas, de...