ARTÍCULO 216.- Los magistrados, jueces, notarios y demás autoridades, funcionarios y empleados de la Federación, de los Estados y Municipios, sin perjuicio del trámite regular de los asuntos que por su competencia ventilen, deberán exigir a los interesados la exhibición de su Cartilla de Identificación y verificar por ella si están al corriente de sus obligaciones militares.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar