ARTÍCULO 63.- Los estudiantes deberán elevar sus solicitudes por conducto de las autoridades escolares correspondientes, quienes señalarán la situación y conducta del solicitante por medio de informe en el que consignarán además su parecer respecto de la conveniencia de conceder o negar el aplazamiento o su prórroga.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar