ARTÍCULO 78.- El Presidente de la Junta designará a un menor de diez años, a quien se colocará junto al ánfora, a fin de que al mismo tiempo que se designe a los enlistados, saque una bola del ánfora. El mismo funcionario irá mencionando los nombres de los enlistados, comenzando por el último de la lista y siguiendo por los demás en el orden que le anteceden. A medida que se vayan citando nombres y sacando bolas se formarán dos listas. En la número uno se anotará, en el orden en que vayan siendo designados por la suerte, los destinados a servir en las unidades del activo hasta el número fijado. En la misma lista se anotará después, también en el orden de su designación, los que han de formar el 20%. En la lista número dos se anotarán los individuos que vayan saliendo con bolas negras. Después de verificado lo anterior, se leerá a los presentes la listas de los destinados a las unidades del activo y al 20%. Estas listas se lijarán en los lugares públicos para conocimiento general.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar