ARTÍCULO 137.- El llamado de los reservistas, se verificará por convocatorias que se fijarán en los lugares públicos, se publicarán en el "Diario Oficial" y en los periódicos de mayor circulación en la región a que pertenezcan los llamados y se darán a conocer por medio del radio.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar