ARTÍCULO 175.- La Oficina de Reclutamiento de Zona constituye el organismo inmediato superior de las Oficinas de Reclutamiento de Sector y el inmediato inferior de la Oficina Central de Reclutamiento, a la que turnará todos aquellos asuntos que en última instancia deba conocer y resolver.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar