ARTÍCULO 177.- Los Gobernadores de los Estados comprendidos dentro de las Zonas de Reclutamiento designarán una persona que represente los intereses de los habitantes en edad militar de su Entidad ante la Oficina de Reclutamiento de Zona y contribuya al debido cumplimiento de la Ley y este Reglamento.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar