ARTÍCULO 108.- El matrimonio será causa suficiente para rescindir el contrato de enganche y sin requisito alguno ser dado de baja el interesado. Los voluntarios que lleguen a tener la calidad de profesionales de acuerdo con la Ley Orgánica del Ejército, no serán dados de baja por razón de matrimonio.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar