ARTÍCULO 242.- A las inconformidades o reclamaciones se deberá acompañar precisamente:
I.- Documento o documentos que acrediten la personalidad si se comparece en representación de otro; y
II.- Documentos en los que funda su reclamación o inconformidad. Si no los tiene en su poder, el interesado deberá designar los archivos u oficinas públicas en donde se encuentren los originales. Hecha la designación se pedirá de oficio copia de los documentos.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar