ARTÍCULO 192.- Las Juntas Municipales de Reclutamiento estarán constituidos por:
I.- El Presidente Municipal;
II.- Un Regidor;
III.- Tres vecinos caracterizados, nombrados por el Jefe del Sector correspondiente.
Fungirá como Presidente de la Junta el primero y como Secretario el vecino que se designe por votación económica en la primera sesión anual que se celebre.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Militar